Mencionó que todos los contribuyentes pueden regularizar su situación fiscal con un plan de pagos de hasta 24 cuotas sin interés de financiación y que incluye todos los tributos (Ord. 7499/20 art. 2).
La cuota mínima de este plan es de 300 pesos e incluye los intereses devengados hasta la fecha de consolidación del mismo, pero no los de financiación (Ord. 7499/20 art. 1).
Para adherirse, los contribuyentes deben presentar: fotocopia del DNI del titular y/o responsable del pago; declaración de domicilio fiscal (Ord. 7147/17 arts. 34 a 38); constatación de domicilio declarado (constancia de domicilio expedida por la Policía de la Provincia o boleta de servicio a nombre del titular y/o responsable del pago) y declaración de domicilio fiscal electrónico obligatorio (Ord. 7450/20 art. 3).
Asimismo, para el débito automático se deberá presentar datos de la caja de ahorros o cuenta corriente y CBU.
Seguidamente, Rojas informó que también rige la condonación de deuda para comercios habilitados afectados por la suspensión de actividades, de acuerdo con el artículo cuarto de la Ordenanza 7499/20.
Esta última medida, precisó el funcionario, es a favor de aquellos contribuyentes que fueron afectados en sus actividades comerciales, industriales y/o servicios, por encontrarse suspendidas ante las medidas de prevención tendientes a combatir la pandemia.
Los requisitos obligatorios son: encontrarse incluidos dentro de las actividades suspendidas por los Decretos Nacionales 260/2020, 297/2020 y sus modificatorias; así como sus respectivas adhesiones en el ámbito provincial y municipal; y que al 20 de marzo de 2020 no posea Obligaciones Tributarias no regularizadas, de acuerdo con lo normado en el artículo sexto de la Ordenanza 7450/20.
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