El pasado 5 de este mes el Superior Tribunal de Justicia dicto sentencia de casación confirmando la condena del juez de Instrucción y Correccional N.º 6, de un año de prisión en suspenso a un acusado por delito de amenazas contra su ex-pareja, hecho que fue el detonante de una larga situación de violencia de género padecida por la víctima.
Lo relevante de la sentencia que ahora dictó el máximo tribunal de la Provincia, consiste en apreciar justamente el contexto de violencia intrafamiliar que se vino produciendo durante muchos años, prácticamente desde los inicios de la relación conyugal y la necesidad de dar validez al testimonio de la víctima.
Así, el ministro Eduardo Hang, sostuvo en su voto que la declaración de la víctima no es advertida como una simulación y se corrobora por los informes sicológicos que la dan como mujer sometida al varón, determinándose que efectivamente soportó durante años la situación, que es la que acaece con lo que se llama “el psicópata adaptado, en la que en algún momento la víctima se rebela”.
Por su parte, el juez Ariel Gustavo Coll sostuvo que el argumento (de la Defensa) con el que se pretende sostener el recurso, parte de considerar que el juez que dictó la sentencia impugnada, dejó de lado la valoración del único testigo que estaba en la vivienda donde sucedieron los hechos, luego tipificados como amenazas mediando violencia de género. Ese testigo es el hijo – ya adulto – de la pareja que constituían V. G. Ch. y la denunciante K. F. F.. “En verdad -sigue diciendo el doctor Coll- tal argumento resulta erróneo, a poco que se advierta el análisis que el juez realiza sobre la declaración brindada por Ch. G. I. Ch . No sólo se describió que al momento de declarar en el Debate el hijo de la pareja se refirió a la situación vivida con un “yo argentino”, – típico modismo de nuestro idioma que implica mantenerse o tratar de mantenerse neutral ante diversos sectores en pugna – aunque en el caso que nos ocupa, el mismo, admite en la misma audiencia, presentarse como “testigo de su padre”… de lo que se concluye que su “yo argentino” fue una pantalla inicial para encubrir que en verdad venía a declarar en favor de su padre”.
Se hace referencia luego al proijo informe psicológico, el cual, sigue diciendo el juez Coll, es contundente sin ser siquiera rebatido por la Defensa, y que prueba “una cruel historia de maltratos y de violencia de género, desde que la víctima conoció al acusado, cuando recién contaba con 17 años, – al momento de la denuncia tenía 49 años – y que se prolongó durante muchos años, del cual, éste episodio, por el que fue condenado Ch. , no es más que un eslabón en la larga cadena de maltrato y humillaciones y preguntarse como lo hace la Defensa, porque la denunciante consintió la situación que violencia que finalmente se animó a denunciar, implica desconocer como funciona el mecanismo de la violencia de género. Es el varón agresor quien se encarga de transformar la relación de pareja en una relación donde la sensación constante es el miedo por parte de la mujer, que no sólo se compone de agresiones físicas, sino que también la integran amenazas y coacciones…para concluir la sentencia de manera contundente en que volver a plantearse la pregunta, de porque no se le debe creer a la víctima, es un interrogante que atrasa, y que revela el profundo desconocimiento sobre las situaciones que debe afrontar ésta última, luego de formular su denuncia, porque no resulta grato para ninguna mujer, saber que deberá volver a contar la experiencia vivida, ante profesionales de la salud mental, ante Jueces y funcionarios, exponiéndose incluso, como en éste caso, a la incomprensión de su propio hijo.
La sentencia del STJ sienta, en definitiva, un importante precedente, sobre el tratamiento que debe darse a las cuestiones donde se observa violencia de género y violencia intrafamiliar. ]]>
Lo relevante de la sentencia que ahora dictó el máximo tribunal de la Provincia, consiste en apreciar justamente el contexto de violencia intrafamiliar que se vino produciendo durante muchos años, prácticamente desde los inicios de la relación conyugal y la necesidad de dar validez al testimonio de la víctima.
Así, el ministro Eduardo Hang, sostuvo en su voto que la declaración de la víctima no es advertida como una simulación y se corrobora por los informes sicológicos que la dan como mujer sometida al varón, determinándose que efectivamente soportó durante años la situación, que es la que acaece con lo que se llama “el psicópata adaptado, en la que en algún momento la víctima se rebela”.
Por su parte, el juez Ariel Gustavo Coll sostuvo que el argumento (de la Defensa) con el que se pretende sostener el recurso, parte de considerar que el juez que dictó la sentencia impugnada, dejó de lado la valoración del único testigo que estaba en la vivienda donde sucedieron los hechos, luego tipificados como amenazas mediando violencia de género. Ese testigo es el hijo – ya adulto – de la pareja que constituían V. G. Ch. y la denunciante K. F. F.. “En verdad -sigue diciendo el doctor Coll- tal argumento resulta erróneo, a poco que se advierta el análisis que el juez realiza sobre la declaración brindada por Ch. G. I. Ch . No sólo se describió que al momento de declarar en el Debate el hijo de la pareja se refirió a la situación vivida con un “yo argentino”, – típico modismo de nuestro idioma que implica mantenerse o tratar de mantenerse neutral ante diversos sectores en pugna – aunque en el caso que nos ocupa, el mismo, admite en la misma audiencia, presentarse como “testigo de su padre”… de lo que se concluye que su “yo argentino” fue una pantalla inicial para encubrir que en verdad venía a declarar en favor de su padre”.
Se hace referencia luego al proijo informe psicológico, el cual, sigue diciendo el juez Coll, es contundente sin ser siquiera rebatido por la Defensa, y que prueba “una cruel historia de maltratos y de violencia de género, desde que la víctima conoció al acusado, cuando recién contaba con 17 años, – al momento de la denuncia tenía 49 años – y que se prolongó durante muchos años, del cual, éste episodio, por el que fue condenado Ch. , no es más que un eslabón en la larga cadena de maltrato y humillaciones y preguntarse como lo hace la Defensa, porque la denunciante consintió la situación que violencia que finalmente se animó a denunciar, implica desconocer como funciona el mecanismo de la violencia de género. Es el varón agresor quien se encarga de transformar la relación de pareja en una relación donde la sensación constante es el miedo por parte de la mujer, que no sólo se compone de agresiones físicas, sino que también la integran amenazas y coacciones…para concluir la sentencia de manera contundente en que volver a plantearse la pregunta, de porque no se le debe creer a la víctima, es un interrogante que atrasa, y que revela el profundo desconocimiento sobre las situaciones que debe afrontar ésta última, luego de formular su denuncia, porque no resulta grato para ninguna mujer, saber que deberá volver a contar la experiencia vivida, ante profesionales de la salud mental, ante Jueces y funcionarios, exponiéndose incluso, como en éste caso, a la incomprensión de su propio hijo.
La sentencia del STJ sienta, en definitiva, un importante precedente, sobre el tratamiento que debe darse a las cuestiones donde se observa violencia de género y violencia intrafamiliar. ]]>