Organismos de DDHH denuncian que se trata de un caso de criminalización de la protesta fabricado en base a declaraciones de agentes de la Policía Federal, que dependía de Patricia Bullrich, que no se condicen con los hechos.
El próximo martes comenzará el primer juicio contra cinco personas detenidas en aplicación del llamado “protocolo antipiquetes” de Patricia Bullrich. Quienes se sentarán en el banquillo de los acusados habían estado en las inmediaciones del Congreso para participar de un festival cultural con el que se protestaba contra la Ley Bases. Los únicos elementos en su contra son las declaraciones de los efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA).
El 2 de febrero de 2024 hubo una sesión especial en la Cámara de Diputados para tratar el proyecto impulsado por Javier Milei. En paralelo, “Unidos por la cultura” organizó un festival para protestar contra las políticas del Gobierno de La Libertad Avanza (LLA).
Para evitar cortar las calles y, de esa forma, no habilitar la puesta en marcha del “protocolo antipiquetes”, el escenario se montó sobre la Plaza del Congreso. Los organizadores acordaron la ubicación con funcionarios del Gobierno de la Ciudad. Todo iba más o menos bien hasta que entre las 18.30 y 19 empezó a percibirse que la policía había lanzado gases irritantes. A las 21, mientras tocaba la banda Arbolito, se empezaron a escuchar los estruendos de las escopetas.
Ese 2 de febrero, 65 personas requirieron asistencia en la posta sanitaria, según un informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). La Policía de la Ciudad y la PFA detuvieron a catorce manifestantes. Cinco irán a juicio bajo la acusación de atentado contra la autoridad, que tiene una pena que va desde un mes hasta un año de prisión (en suspenso).
Los acusados son Astor Valentín Galán Vizgarra, Joaquín Ignacio Gould, Pedro Esquivel, Juan Carlos Denuble y Nelson Joaquín Arrúa. La acusación del Ministerio Público Fiscal es que, cerca de las 00.20 del 3 de febrero de 2024, arrojaron piedras y botellas de vidrio hacia el personal de la PFA que procedió a detenerlos.
De acuerdo con el fiscal Tomás Vacarezza, el episodio no debe ser juzgado como un caso aislado, sino como un “hecho grave que atentó contra las instituciones de nuestro país”. Entre los elementos que le faltan al fiscal están los que supuestamente arrojaron los cinco manifestantes. La versión oficial para explicar la carencia fue que hubo un “fuerte enfrentamiento” que impidió a los agentes recolectar la prueba. “A partir de los testimonios del personal policial es posible advertir que los acusados no fueron a manifestarse pacíficamente”, escribió Vacarezza en el requerimiento de elevación a juicio.
Desde la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (Cadep), que ejerce la defensa de los cinco acusados, sostienen que se trata de un caso de criminalización de la protesta fabricado en base a declaraciones de los policías que no se condicen con los hechos. Galán Vizgarra no estaba tirando piedras ni botellas cuando lo detuvieron; estaba caminando de espaldas al Congreso y fue corrido por un policía que lo redujo. En el caso de Denuble se lo ve en las filmaciones tocando una flauta melódica todo el tiempo. Arrúa estaba cantando consignas cuando fue arrestado. Gould, por su parte, asistía a una mujer que estaba tirada en el piso y Esquivel se alejaba de la represión.
“Nos parece grave que una causa en la que la prueba muestra que no se estaba cometiendo ilícito alguno llegue a juicio oral”, dice el abogado Martín Alderete en diálogo con Página/12. “La fiscalía no tuvo interés en producir pruebas. Hubo policías a los que les tomaron declaración por teléfono. Es muy peligrosa la orfandad probatoria con la que se llevan adelante procesos judiciales contra personas que fueron detenidas en el marco de una protesta”, añade el integrante de la Cadep.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interviene en el proceso como amicus curiae (amigo del tribunal). El organismo coincide con el diagnóstico hecho por Alderete y sostiene que se está ante un proceso de criminalización de la protesta tal como lo define la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “consiste en el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta y, en algunos casos, de la participación social y política en forma más amplia, mediante el uso arbitrario, desproporcionado o reiterado de la justicia penal o contravencional en contra de manifestantes, activistas, referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte del colectivo o entidad organizadora o convocante”.
En su escrito, el CELS denunció que el 2 de febrero de 2024 hubo detenciones arbitrarias y que las actas policiales se labraron con una fórmula idéntica para describir la conducta de los imputados.
Lo más grave para el organismo de derechos humanos fue la labor del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Ciudad de Buenos Aires. Según el CELS, no actuó de manera objetiva con el único fin de mantener la acusación e incluso estiró los plazos de manera ilegal. “De ninguno de los materiales audiovisuales surge alguna conducta siquiera cercana a la endilgada por el MPF respecto al lanzamiento de piedras, insultos a oficiales de policía o utilización de fuerza física en su contra”, resaltaron en la presentación.
Éste será el primer juicio contra manifestantes detenidos en el marco de la aplicación del protocolo antipiquetes, que fue declarado nulo en diciembre pasado por el juez federal Martín Cormick.
Está previsto que el proceso comience el martes a las 9 de la mañana y se extienda hasta el jueves. La jueza María Julia Correa deberá definir si hubo alguna acción ilegal o si se trató de un ataque contra las libertades democráticas.
