martes, marzo 31, 2026

Milei no puede aplicar su ley esclavista

El juez Ojeda falló a favor de la cautelar solicitada por la CGT. Se frenan 82 artículos de la reforma laboral. La mayoría son considerados inconsticionales. Ahora al gobierno le toca apelar.

Si los desaguisados inmobiliarios que protagoniza el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y su esposa representan un puñetazo a la pretendida moral libertaria que pregona el presidente Javier Milei, la suspensión de 82 artículos de la ley de reforma laboral que logró la CGT bien podría considerarse como una seguidillas de golpes al intento de la Rosada por destruir tanto la legislación laboral, llevar a la esclavitud a los trabajadores e ignorar los preceptos que impone la Constitución Nacional. En ese sentido, el juez laboral Horacio Ojeda y tras realizar un recorrido de los artículos que quedan suspendidos se determina que dañinos para el trabajador. Si bien es un triunfo para los trabajadores, lo cierto es que ahora es el gobierno el que debe responder formalmente a la demanda principal. Habrá que ver cómo hacen los abogados del Estado para justificar que una ley ataque el principio de “progresividad” (que prohíbe retroceder en derechos ya adquiridos) y, sobre todo, el carácter protectorio del derecho laboral.

“La cautelar es muy fuerte y contundente y deja muy claro que la mayoría de los 82 artículos son inconstitucionales y que van en contra de los derechos de los trabajadores”, afirmó el cosecretario general de la CGT, Cristian Jerónimo poco después de conocerse el alcance del fallo del juez Ojeda.

El titular del gremio de los trabajadores del vidrio indicó además que la cautelar “hace hincapié en la libertad sindical, en la justicia social y en la paz social, en artículos muy importantes como el derecho a huelga, la ultraactividad y la protección de los representantes sindicales”. Incluso el secretario adjunto de CGT, el estatal Andrés Rodríguez señaló que el juez “declaró muchos artículos, incluso más de los que habíamos presentado nosotros, como inconstitucionales”.

Allí reside lo más fuerte del fallo de Ojeda, la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos que fueron votados no sólo por legisladores del oficialismo, que votan y después leen, sino también por diputados y senadores de otros bloques, incluso algunos peronistas.

En su momento y al responder la consulta del juzgado, el gobierno desconoció la condición de la CGT como representante válido de los trabajadores para accionar contra la norma cuestionada. Sin embargo, Ojeda rechazó esa posibilidad. No solo porque la CGT tiene personería gremial desde 1948 sino porque el propio Estado, en otros juicios recientes, había pedido que se reconozca a la central obrera como un “actor colectivo”.

Jerónimo afirmó, en esa línea, que el fallo reconoce “un riesgo real, inmediato y profundo en la pérdida de derechos”.

A su turno, Rodríguez agregó que “esta pseudo modernización laboral claramente no responde a los derechos constitucionales y vulnera muchísimos derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.

Los suspendidos

Los artículos cuestionados por la CGT y que el juez entiende que les asiste la razón podrían dividirse en aquellos que hacen a la relación individual del trabajador o trabajadora con la patronal. Luego están los del ámbito colectivo.

En cuanto a lo particular Ojeda entiende como cuestionable la exclusión de los trabajadores de las plataformas, aquellos que hacen delivery y a los que la norma los considera como “prestadores independientes”. También suspende la aplicación del artículo 3º que es el que eliminaba el principio in dubio pro operario, “lo que va en contra de los sujetos de preferente tutela constitucional”, según dice el juez.

Por otra parte frena también el artículo 6º que eliminaba “el principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)”.

El juez labora también suspendió el pretendido nuevo sistema que excluía el aguinaldo y premios del cálculo de la indemnización, así como la posibilidad de pagar el despido en hasta 12 cuotas.

En cuando a los derechos colectivos. Ojeda va en contra del articulado que conculcaba el derecho a huelga al imponer coberturas mínimas muy altas en servicios que la ley calificaba de “importancia trascendental” o servicios esenciales. También la cautelar hecho por tierra el intento de limitar las asambleas sindicales y las trabas para que los sindicatos cobren cuotas a trabajadores no afiliados que se benefician de sus convenios.

Dentro de este grupo de derechos colectivos que quedaron protegidos por la cautelar está la ultraactividad de los CCT. El gobierno de Milei pretende con esta norma hacer caer los convenios para renegociarlos en condiciones desfavorables para los trabajadores.

El desarme del FAL

El “Fondo de Asistencia Laboral” o FAL como lo denominaron los legisladores libertarios es el instrumento con el que planificaron la destrucción del derecho a gozar de una indemnización en caso de despido. Esto está explicitado en los artículos 58 al 77 y donde el juez los suspende por entender que no cumple con la protección constitucional contra el despido arbitrario. Es más, recurre a fondos del Anses que, considera, podrían estar en riesgo por “inversiones especulativas”, pero sobre todo porque no cumple con la protección contra el despido injustificado.

Esto es lo que llevó al juez a considerar que el FAL dispara, por asì decirlo, contra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En principio porque no garantiza una reparación adecuada para el trabajador despedido. Pero sobre todo, Ojeda advierte que al “colectivizar” el costo del despido -ya que se prevé el pago a través de un fondo común y no directamente por el empleador que despide-, se disuelve la capacidad de disuadir al empleador de rescindir el contrato laboral sin una causa.

Por otra parte el fallo plantea el riesgo de la demora al sostener que si se pusiera en marcha este “complejo entramado” del FAL y luego se determinara que es inconstitucional, el daño ya estaría hecho y sería casi imposible de desarmar.

Incluso advierte la existencia de contratos todavía vigentes que necesitan certidumbre por lo que es complejo y arriesgado aplicar un nuevo sistema se duda de su legalidad lo que podría generar luego un caos institucional y patrimonial.

Una vez conocido este fallo le toca al Estado responder a la demanda. Mientras tanto, esta ley no tiene efecto en estos 82 artículos cuestionados.

El gobierno, a través de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, anunció que hará (lo que le corresponde hacer): apelar. En un comunicado, reafirmó “su compromiso en defensa de esta ley, sancionada por una amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal”.

Una temeraria afirmación si se considera que lo dicho por Pettovello bien podría utilizarse, por ejemplo, para cumplir las leyes de financiamiento universitario, la de movilidad jubilatoria y la de emergencia en discapacidad, entre otras, que fueron aprobadas también por una amplia mayoría en el Congreso.

La CGT también publicó un comunicado donde reitera que esta ley, llamada por el oficialismo de “modernización laboral”, en realidad “degrada las condiciones de trabajo”. Es por eso que celebran el fallo porque representa “un paso fundamental en la defensa de los derechos del movimiento obrero organizado” y, por lo tanto, ratifican que seguirán luchando en todos los ámbitos institucionales.

Por ahora, la esclavitud planificada a través de una ley por el gobierno libertario, está frenada.

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