lunes, diciembre 23, 2024

Luego de 7 meses sin actividad, el Gobierno habilitó los vuelos de cabotaje y los viajes de colectivo y tren de media y de larga distancia.

Cómo es el protocolo para el funcionamiento de aerolíneas, colectivos y trenes

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Luego de 7 meses sin actividad, el Gobierno habilitó el regreso de los vuelos de cabotaje y de los viajes de colectivo de media y de larga distancia.

Esta mañana, a través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dieron a conocer los protocolos a respetar para poder reanudar los servicios.

Vuelos

En la Resolución 304/2020, se afirma que las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud. 

La medida indica que los pasajeros que pretendan ser transportados por vía aérea de acuerdo con las previsiones del artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente.

En cuanto a las empresas, deberán remitir con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente, a la ANAC para contar con la habilitación. A su vez, la autoridad aeronáutica enviará la solicitud a las autoridades de cada provincia.

Además, “a los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y para le caso que sea requerido por motivos sanitarios, las lineas aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento”.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de `caso sospechoso´ o la condición de `caso confirmado´ de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”, aclara la norma.

Micros y trenes de media y larga distancia

Para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos elaborados por el Comité de Crisis para el transporte automotor y transporte ferroviario.

Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, “no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”.

Los horarios de los servicios se programarán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de la distintas terminales de origen y destino, con el objetivo de no generar aglomeraciones de personas al momento del ascenso y descenso de las unidades.

Además, se limitó la capacidad de ocupación de los colectivos de media y larga distancia con el fin de garantizar el distanciamiento social. 

Los vehículos de categoría “Semi cama” podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los de categoría “Cama ejecutivo” podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los micros de categoría “Cama suite” podrán hacerlo con hasta 18 personas.

En relación a los trenes interurbanos, “deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio“. En caso de grupos familiares, se permitirá la compra de pasajes para viajar en butacas cercanas.

Para la compra o reserva de pasajes se procurará “utilizar medios de pago no presenciales”. Además, se aclaró que los pasajeros deberán contar con certificado de circulación y/o exhibir el permiso desde la App Cuidar.

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