¿Cuánto valen nuestros datos personales? Eso busca determinar un estudio de abogados argentino que demandó a Instagram. Argumentan que la materia prima del multimillonario negocio de la plataforma son justamente los datos de los usuarios, quienes nunca renuncian a recibir una compensación por su uso. Ningún juzgado aceptaba la demanda, hasta que la Corte Suprema dictó competencia.
“Es algo histórico”, asegura Martín Zappulla, uno de los abogados demandantes. “Es la primera vez que la Corte se pronuncia con respecto a la competencia que debe regir para los datos de las plataformas. Ahora sentaron un precedente para cualquier causa sobre el valor de los datos personales”, añade.
La Corte Suprema sentó un precedente histórico
El fallo del máximo tribunal, al que Página|12 accedió, envió la causa al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº23. El mismo está a cargo del juez Fernando Saravia, quien ahora deberá determinar si los datos personales tienen valor económico y cómo deben calcularse.
Los demandantes buscan que Meta Argentina, la filial en el país de la empresa dueña de Instagram, Facebook y WhatsApp, retribuya económicamente a su cliente por los datos que aportó gratuitamente a lo largo de los años que utilizó la plataforma.
Antes de la presentación judicial hubo una mediación entre el estudio y la red social, aunque no llegaron a un acuerdo. “Los abogados de Meta ni si quiera entendían la demanda, se miraban sorprendidos. Sólo nos dijeron que teníamos que litigar en Estados Unidos”, cuenta Zapulla, de CKZ Abogados.
“Instagram te debe plata”
Solo en 2025 Instagram tuvo una ganancia de 83 mil millones de dólares. ¿De dónde sale ese dinero? De los datos personales de los más de 2 mil millones de usuarios activos en el mundo, de los cuales 28 millones viven en Argentina.
Al crear una cuenta, en los Términos y Condiciones (TyC) la red social asegura que en lugar de cobrarle dinero a los usuarios para utilizar la plataforma, usa sus datos personales para mostrarles anuncios.

Con esa información —como grupos, mensajes y me gusta de la persona—arman una segmentación precisa de gustos, intereses y patrones de comportamiento. De esta manera, las personas no son productores ni consumidores, sino prosumidores, un término que define a quien produce y consume a la vez.
Al firmar los TyC la red social tiene una licencia para utilizar casi como le parezca el contenido compartido, pero el consumidor nunca renuncia a recibir una compensación económica por el uso de sus datos. “Instagram te debe plata”, sostienen los demandantes.
Si bien la demanda es contra Instagram, la lógica podría aplicarse a otras redes sociales como Facebook o X —antes Twitter—. En promedio, una persona pasa 2 horas y 21 minutos de su día navegando en redes sociales. Por ende si alguien comienza a usarlas a los 3 años, considerando que la esperanza de vida según la ONU es de 73 años, habrá pasado 7 años enteros de su vida en una red social.
Las bases de la demanda a Meta
Al no haber leyes que determinen de manera explícita el valor económico de los datos personales, los abogados plantean analogías con leyes y artículos de la Constitución Nacional que se adaptan a este contexto, además de citar legislación internacional.
El texto argumenta que la red social se aprovecha de la necesidad del usuario y obtiene de manera gratuita sus datos personales para explotarlos comercialmente. Esto se podría enmarcar en el artículo 332 del Código Civil y Comercial, que establece la posibilidad de anular o modificar contratos en los que una parte se aprovecha de la otra para obtener ventajas patrimoniales desproporcionadas.
También citan el artículo 1962, que estipula que “si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si lo hace de mala fe, también debe pagar los daños”.
La demanda traslada esta lógica al modelo de negocio de Instagram:
- El usuario provee la “materia prima” (sus datos).
- La plataforma integra esos datos a la nube (su “inmueble digital”).
- La ley sugiere que debería abonarse el valor de esos aportes, pero también el de los daños ya ocasionados.
Por otro lado, recuerdan el artículo 17 de la Constitución Nacional,que reza que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento”, y la Ley 11.723 que regula los derechos de autor y propiedad intelectual. La analogía de los abogados busca extender el concepto tradicional de imagen (rostro, apariencia física) a la identidad digital del usuario, o sea sus datos, fotos e interacciones.
También retoman legislación a nivel internacional, con el artículo 82 del Reglamento de Datos Personales de la Unión Europea que “consagra el derecho a indemnización a toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción por el mal uso de sus datos personales”.
“Es una oportunidad histórica para Argentina y para el Juzgado”, sostiene el abogado demandante, que adelanta que tienen preparada una reforma del Código Civil y Comercial para regular el valor de los datos personales. “Lo hablamos con varios diputados, pero entendemos que no es el contexto por los temas urgentes que se vienen discutiendo en el Congreso”, asegura.
