viernes, junio 26, 2026

La justicia no solo proscribe a CFK sino que reconoce que es un mensaje para la sociedad

La Cámara de Casación rechazó, una vez más, la petición de flexibilizar la prisión domiciliaria. En el escrito dice que de hacerlo “podría debilitar la expresión pública de la condena”.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal ratificó que Cristina Fernández de Kirchner debe usar la tobillera electrónica, que tienen que continuar las restricciones a las visitas y también su acceso a la terraza del edificio de San José 1111. Lo más llamativo es el argumento del juez Gustavo Hornos quien sostuvo que “una flexibilización indebida podría debilitar la expresión pública de la condena”, o sea que queda claro que las restricciones no son estrictamente legales sino un mensaje a la sociedad. Es a lo que se opuso en el fallo el juez Mariano Borinsky quien, justamente, señala que sólo al 1,76 por ciento de quienes están con prisión domiciliaria se le restringen las visitas y los accesos a las terrazas y la gran mayoría, incluso narcos, no tienen colocada tobillera electrónica. En el caso de Cristina, además, hay una custodia de la Policía Federal en la puerta, por ser expresidenta, lo que borra cualquier peligro de fuga y, por lo tanto, hace innecesaria la tobillera. Para el voto de la mayoría, tener puesto el implemento electrónico tiene objetivo “coactivo”.

La resolución de la Casación, 111 páginas, rechaza los pedidos de la defensa encabezada por Carlos Alberto Beraldi. Se deniegan los tres reclamos. En primer lugar, el uso de la tobillera; segundo, la limitación a las visitas (máximo 3 personas, 2 veces por semana, 2 horas por vez), con autorización judicial previa y, tercero, el acceso a la terraza sólo 2 horas por día. El fallo fue 2 a 1: Hornos y Diego Barroetaveña en contra de acceder a los reclamos de la defensa; Borinsky a favor de los 3 pedidos de los abogados de CFK.

La defensa había argumentado que ya pasó un año desde que Cristina está en prisión domiciliaria, cumplió con todos los parámetros y que la jurisprudencia indica que debería haber cierta progresividad respecto del cumplimiento de las medidas de detención. El voto de mayoría rechazó esos argumentos sosteniendo que cumplir con los parámetros es “un presupuesto obligatorio e indispensable” para mantener la prisión domiciliaria y, de esa manera, evitar que el condenado sea enviado a un penal común. Y las restricciones a las visitas y al uso de la terraza “busca preservar el carácter punitivo y excepcional de la pena”.

Los argumentos de Hornos y Barroetaveña llaman la atención. Por ejemplo, afirman que la colocación de la tobillera no exige comprobar un peligro de fuga y que la custodia de la Policía Federal es un hecho institucional, por ser expresidenta, pero no implica el “control judicial coactivo” que significa la tobillera. En otras palabras: el implemento electrónico no es para nada en concreto, es para que la persona -en este caso CFK- tenga una penalidad adicional a la de no poder salir en libertad.

Todo el centro del argumento es que otorgar lo que pide la defensa sería un privilegio injustificado porque las condenas por corrupción son de alta gravedad institucional y, por lo tanto, se necesita un control de la pena para “reafirmar la confianza ciudadana y el mensaje de que nadie está por encima de la ley”. Lo que sucede es que la realidad desmiente ese argumento: los represores, los narcos, en su inmensa mayoría, están sin tobillera, sin restricción de las visitas y, por supuesto, con libre circulación dentro de los edificios en los que viven. El ejemplo paradigmático es la fiesta del torturador y homicida durante la dictadura, Jorge Olivera, con 100 invitados y show en vivo de Palito Ortega. Olivera está condenado a cadena perpetua.

En el fallo de Borinsky se resalta que no existe ninguna norma legal en la ley de ejecución penal que habilite al juez a limitar las visitas de una persona en prisión domiciliaria y menciona que apenas el 1,76 por ciento de los que cumplen con esa modalidad de pena tiene alguna restricción de visitas, lo que significa una desigualdad de trato. La estadística surge de un estudio hecho por el Consejo de la Magistratura. Respecto de la tobillera, Borinsky afirma lo obvio: que es innecesaria, justamente porque CFK ya tiene una custodia en la puerta. Además, menciona que únicamente el 23,96 por ciento de los detenidos con domiciliaria tienen colocada la tobillera.

El fallo de Hornos transcribe doctrina filosófica sobre “la pena como lenguaje o mensaje institucional” a la sociedad, es decir que se despega de lo legal y lo que sucede con los que están en la misma situación que Cristina, para agudizar la condena como ejemplo. Obviamente, no hay ninguna reflexión sobre lo arbitrario del juicio Vialidad y la condena disparatada a los acusados.

La siguiente parada de todos los planteos será en la Corte Suprema de Justicia. Beraldi ya adelantó que apelará el fallo de este viernes.

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