La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de aprobar el Convenio 193 sobre “Trabajo Decente en la Economía de Plataformas”. Es la primera norma mundial que reconoce derechos laborales para repartidores, choferes y prestadores que dependen de una aplicación para trabajar. Con 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, Argentina es uno de los países que eligió abstenerse.
El contraste con lo que ocurre acá no podría ser más claro. Mientras la OIT fija un piso de salario mínimo, seguridad social, transparencia algorítmica y protección contra la desactivación arbitraria, la Ley 27.802 de reforma laboral y el DNU 70/2023 hicieron lo contrario: sacaron a los trabajadores de plataformas de la Ley de Contrato de Trabajo y los declararon “prestadores independientes o autónomos”. Sin salario garantizado, sin aportes, sin indemnización, sin derechos sindicales, sin derecho a revisión humana cuando el algoritmo te baja la cuenta.
No es un debate técnico. Es una decisión política sobre qué tipo de economía digital queremos. Una donde el algoritmo es jefe invisible y el trabajador asume todo el riesgo. O una donde la innovación convive con derechos básicos.
Ratificar el convenio implica tres cambios concretos y necesarios; volver a la presunción de relación de dependencia, garantizar derechos mínimos y regular algoritmos porque sin transparencia en los sistemas automatizados, cualquier reconocimiento de derechos queda vacío. El algoritmo seguiría siendo el patrón que no da la cara.
Para que esto no quede en pura declamación, habría que incorporar un artículo específico de transparencia algorítmica. Es decir; que las plataformas informen qué criterios usan, que no puedan decidir el futuro laboral con un clic automático, y que los sindicatos puedan acceder a los parámetros generales. Sin control sobre el algoritmo, no hay derecho que se sostenga.
Se estima que entre 500 y 700 millones de personas trabajan en plataformas en el mundo. En Argentina son cientos de miles de jóvenes que sostienen ingresos con alta rotación y nula previsibilidad. La reforma reciente los dejó fuera del sistema. La ratificación podría meterlos de vuelta.
Decir que esto “mata el empleo” es falso. España aprobó la Ley Rider en 2021 y las plataformas siguen operando. Chile reguló y las apps siguen funcionando. Lo que cambia es quién asume los costos de la precariedad. Si Argentina ratifica el Convenio 193, va a tener que modificar la Ley 27.802 porque son incompatibles. Y si no lo ratifica, queda aislada respecto a los socios del Mercosur y la OCDE, donde la tendencia es regular.
La abstención de Argentina en Ginebra fue una señal. La ratificación sería otra. El Estado argentino deberá definir si se alinea con el estándar internacional que busca frenar la carrera hacia abajo, o si mantiene un modelo aislado que externaliza el costo laboral a los trabajadores.
El debate debe ser entre tecnología con derechos o tecnología sin responsabilidad. El Convenio 193 ya fijó la línea. Ahora falta ver si el Congreso la cruza.

