jueves, febrero 5, 2026

G.N.A: Realizo el Secuestro de distintos tipos de mercaderias.

A orde a lo emanado desde el Poder Ejecutivo Nacional a través de un DNU, donde
se ha ampliado la Emergencia Pública en materia Sanitaria en todo el Territorio
Nacional, por la pandemia del COVID-19 (CORONAVIRUS), y a los fines de evitar
el contagio del Virus de referencia, y al haber implementado la restricción del paso de Personas
y Mercaderías por el paso Habilitado del puente “La Pasarela de la Fraternidad” con nos une
con la República del Paraguay, algunos Ciudadanos Argentinos como Paraguayos se han
volcado al uso de Pasos Clandestinos, ya sea para el simple cruce de frontera y/o el transporte
de Mercaderías desde y hacia ambos Países, por lo que el personal del Escuadron 16
“Clorinda” efectuaron las siguientes medidas:
Personal del Escuadron 16 “Clorinda”, realizaban patrullaje eventual sobre la Barrera
de contención Hídrica (Barrio Porteño Norte – paso no habilitado “Vera”), de esta ciudad,
procediendo al control de un vehículo tipo furgón marca Renault, modelo Master, conducido
por un ciudadano mayor de edad, al realizar la inspección, se constata que el mismo
trasportaba mercadería del rubro almacén, sin el correspondiente aval legal.
Personal de esta Unidad con el refuerzo de todas las unidades detectaron este vehículo
y se realizaron todas las comunicaciones pertinentes y actuaciones conforme las directivas
vigentes.
Desde el comienzo de la pandemia se acrento los procedimientos en el marco de la ley
Nro 22.415 (CÓDIGO ADUANERO), donde el personal logro realizar incautaciones de
A
diferentes productos de industria argentina y conforme lo orientado por la Administración de
Aduana fueron puestos a disposición de la Delegación de este organismo nacional de la ciudad
de Clorinda.
Los diferentes procedimientos realizados en materia de CONTRABANDO DE
EXPORTACIÓN se destacan diferentes productos de almacén, limpieza, perfumería, higiene,
medidas, donde se realizan las actuaciones de rigor.
Las actuaciones se realizan ante los testigos hábiles y con todas las formalidades
correspondientes.
Procediendo al secuestro de las mercaderías en infracción a la LEY 22.415, quedando
a disposición AFIP-DGA, Clorinda

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