En principio resulta importante resaltar que desde el momento que De Jorge obtuvo su jubilación de parte de la Caja de Previsión Social, en diversas oportunidades planteó mediante notas dirigidas a la AFIP la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso C de la ley Nº 20.628, en virtud del cual se establece que las jubilaciones son abarcadas en el Impuesto a las Ganancias.
Dada las reiteradas negativas del organismo nacional, el mismo con el patrocinio letrado del Dr. Antonio De Anquín decidió plantear la inconstitucionalidad del artículo mencionado ante el Juzgado Federal Nº1 de Formosa.
En una entrevista con el Grupo de Medios TVO, el Dr. De Anquín confió que en ese momento se sostuvo la inconstitucionalidad del mencionado artículo en virtud de que este se traducía en una clara vulneración de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos a saber: derecho humano a la seguridad social, el principio de no regresividad o no regresión en materia de derechos sociales; el principio de integralidad, el principio de movilidad, el principio de tuitividad, el derecho a la propiedad. Además se sostuvo que se estaba vulnerando la intangibilidad de remuneraciones y jubilaciones de los jueces. Allí se recordó que la Corte Suprema de la Nación así lo decidió respecto de los jueces provinciales (“Gutiérrez, Oscar Eduardo c. ANSES”, Fallos: 329:1092) estableció que esta garantía debía extenderse a jueces provinciales.
“En esa oportunidad, se solicitó también una medida cautelar, la cual implicaba que se ordene que la AFIP se abstenga de practicar el descuento en concepto de impuesto a las ganancias y que la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa se abstenga de retener la suma correspondiente a dicho concepto impositivo hasta tanto se obtenga una sentencia definitiva”, dijo.
Argumentos de
la medida cautelar
Al hacer referencia a los argumentos de solicitud de medida cautelar, el letrado aseveró que “en primer lugar se sostuvo que existía reiterada jurisprudencia que manifestaba la clara inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c de la ley 20.628, enfatizando que la Corte Suprema de la Nación ordenó ‘reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la de retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previa ( Isabel García c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’, 26/03/2019)”.
En segundo lugar, “se señaló que en los graves perjuicios económicos que se están derivando de la aplicación de dicho impuesto y que continuarán teniendo lugar ya que el descuento del Impuesto a las Ganancias es llevado mes a mes en los haberes jubilatorios. Asimismo debe reiterarse que un factor a tener en cuenta a fin de evaluar la existencia de este requisito es la avanzada edad (77 años) que conjugado con el cuadro clínico que posee, reflejan una acotada expectativa de vida”.
Providencia del
Juzgado Federal Nº1
Recordó que el 19 de noviembre del año pasado, el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa rechazó la medida cautelar solicitada alegando que existía una asimilación de la cautelar y pretensión de fondo.
Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio ante el mismo Juzgado Federal a fin de que revea el rechazo de la medida cautelar. Este Juzgado al momento de pronunciarse sobre la procedencia de la cautelar, reafirmó su rechazo reiterando los mismos argumentos.
Recurso de Apelación
A continuación, De Anquín expresó que ante el rechazo de la medida cautelar en primera instancia y con motivo del recurso de apelación concedido, Alberto De Jorge con su patrocinio realizó una serie de argumentaciones:
1- El juez de Primera Instancia se apartó de lo expresado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente García Isabel. En ese caso el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de 20.628, tendiendo en consideración el modo que el legislador ha regulado el impuesto, por lo que hasta el Congreso legisle sobre el punto no podrá descontársele suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las respectivas prestaciones previsionales. La inconstitucionalidad fue sustentada por este tribunal en base a que en tratamiento no diferencia a un colectivo homogéneo y que hasta tanto el legislador no lo regule correctamente los jubilados que acudan al Poder Judicial deben ser eximidos del tributo.
2- Se resalta que la situación de vulnerabilidad debía ser tenida en cuenta. En ese sentido, el Señor Alberto De Jorge tiene una edad avanzada y un delicado estado de salud, los cuales constituyen motivos suficientes para tener acreditados los presupuestos de la medida cautelar.
3- Existe una clara diferencia entre la pretensión de fondo y la pretensión cautelar. En ese sentido, en la acción se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628, mientras que el objeto de la pretensión es el cese provisorio de la retención del impuesto a las ganancias mientras dure el litigio.
Argumentos centrales de
Cámara Federal de Resistencia
Haciéndose eco de los argumentos expresados, la Cámara revocó la Resolución del Juzgado de Primera instancia. Sin perjuicio de que se hizo eco a cada uno de los argumentos mencionados sería relevante destacar algunas consideraciones:
1- Recordó que la Corte Suprema de la Nación, es el intérprete último de la Constitución Nacional. En virtud de ese carácter las instancias inferiores debían conformar sus sentencias conforme a lo dispuesto en casos similares por el máximo tribunal. En el caso concreto, el juzgado Federal de Formosa omitió dicha adecuación al no considerar los lineamientos trazados por la Corte en el caso ‘García Isabel’.
b) En el caso “García Isabel” la Corte resaltó que debía tenerse en cuenta el carácter eminentemente social del reclamo realizado por la jubilada. En ese sentido en ese fallo, se destacó que a partir de la Reforma Constitucional de 1994 el legislador debe estipular respuestas diferenciales a sectores vulnerables a fin de garantizar el pleno goce de sus derechos humanos. Además precisó que el envejecimiento y las discapacidades son causales determinantes de vulnerabilidad, que obligan a contar con mayores recursos para no ver comprometida la existencia.
3- Estos lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación son aplicables al caso y fundan la verosimilitud del derecho de Alberto De Jorge. De hecho, él presenta 77 años y tiene un grave cuadro de salud, reflejado en un Dictamen Médico que determinó una incapacidad laboral del 77 %.
4- Por último agrega, la Cámara que la falta de consideración de la vulnerabilidad vital del colectivo en cuestión (jubilados), limitado a la sola consideración de la capacidad contributiva, desconoce la incidencia económica que la carga fiscal que genera en el presupuesto de gastos que la fragilidad genera, colocando al colectivo en una notoria e injusta situación de desventaja.
Resolución de la Cámara
Federal de Resistencia
Finalmente, y tras analizar la apelación, la Cámara resolvió dar lugar a la medida cautelar, la cual implica que la AFIP proceda a suspender la retención en concepto de impuesto a las ganancias al Señor Alberto de Jorge. Además, implica que la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa se abstenga de realizar los descuentos en materia de dicho impuesto.
“Dicha medida cautelar tendrá vigencia hasta tanto se dicte la sentencia definitiva de la acción principal, es decir, hasta se dicta sentencia definitiva que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) ley 20.628”, culminó diciendo el letrado que representa al ex magistrado provincial