viernes, febrero 6, 2026

Gendarmería realizo el secuestro de distintos tipos de mercaderías

A orde a lo emanado desde el Poder Ejecutivo Nacional a través de un DNU, donde se ha ampliado la Emergencia Pública en materia Sanitaria en todo el Territorio Nacional, por la pandemia del COVID-19 (CORONAVIRUS), y a los fines de evitar el contagio del Virus de referencia, y al haber implementado la restricción del paso de Personas y Mercaderías por el paso Habilitado del puente “La Pasarela de la Fraternidad” con nos une con la República del Paraguay, algunos Ciudadanos Argentinos como Paraguayos se han volcado al uso de Pasos Clandestinos, ya sea para el simple cruce de frontera y/o el transporte de Mercaderías desde y hacia ambos Países, por lo que el personal del Escuadron 16 “Clorinda” efectuaron las siguientes medidas:

Personal del Escuadron 16 “Clorinda”, realizaban patrullaje eventual sobre la Barrera de contención Hídrica (calle Jujuy – paso no Habilitado conocido como “Sandoval”), de esta ciudad, procedieron al control de un vehículo marca IKA BAQUEANO, TIPO PICK UP, al realizar la inspección, se constata que el mismo trasportaba mercaderías del rubro almacén, sin el correspondiente aval legal.

Personal de esta Unidad con el refuerzo de todas las unidades detectaron este vehículo y se realizaron todas las comunicaciones pertinentes y actuaciones conforme las directivas vigentes.

Desde el comienzo de la pandemia se acrento los procedimientos en el marco de la ley Nro 22.415 (CÓDIGO ADUANERO), donde el personal logro realizar incautaciones de diferentes productos de industria argentina y conforme lo orientado por la A Administración de Aduana fueron puestos a disposición de la Delegación de este organismo nacional de la ciudad de Clorinda.

Los diferentes procedimientos realizados en materia de CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN se destacan diferentes productos de almacén, limpieza, perfumería, higiene, alimenticios etc.

Realizando las actuaciones de rigor correspondientes.

Mencionadas actuaciones se realizan ante los testigos hábiles y con todas las formalidades correspondientes.

Procediendo al secuestro de las mercaderías en infracción a la LEY 22.415, quedando a disposición AFIP-DGA, Clorinda.

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