domingo, diciembre 8, 2024

El diputado Ramírez presentó proyecto para crear programa de fomento al empleo joven

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El diputado provincial Enrique Ramírez elaboró y presentó en la Legislatura provincial un proyecto de ley que pretende la creación de un programa provincial de empleo joven. La iniciativa cuenta con el apoyo, respaldo y aportes de los diputados Juan Carlos Amarilla, Stella Mirna Molinas, Ricardo Rodolfo Carbajal, Adrián Malgarini, Noelia Luna, Osvaldo Zárate y Andrea Tassel.
El proyecto busca promover la inserción laboral de los jóvenes en el mercado laboral formal de la provincia de Formosa.
Para fundamentar su pedido el diputado Ramírez sostuvo que “nuestro país atraviesa una crisis sanitaria y económica de enorme impacto social. Recientemente se conoció que la economía argentina se desplomó un 26,4% interanual en abril, en lo que representa la caída de la actividad más importante en la historia”.
“Con relación a la tasa de desocupación por sexo y edad, las mujeres jóvenes son las más perjudicadas por la crisis. En efecto, conforme datos del INDEC del primer trimestre de 2020, la reducción en la tasa de empleo se verificó con mayor incidencia en mujeres jóvenes (18 a 29 años). Con relación a la tasa de desocupación, se destaca el incremento del desempleo en las mujeres jóvenes (18 a 29 años) para quienes la tasa es de 14% en el primer trimestre de este año. Le siguen los varones pertenecientes al mismo rango etario, aunque con un incremento menor 11,2%” significó.
“Nuestra provincia no solo no es ajena a esta realidad, sino que es una de las más golpeadas en materia de desempleo. También es importante destacar que muestras tomadas por el INDEC son de la capital provincial y que en el interior a priori la tasa de desempleo sería aún mayor”, remarcó el diputado provincial.
“Ante esta acuciante situación, creemos indispensable fortalecer los mecanismos y políticas de promoción de empleo de jóvenes que tiendan a fortalecer sus capacidades de ejercer derechos y asumir obligaciones, promoviendo proyectos de vida socialmente constructivos”.
“En esta tesitura, este proyecto de ley crea el programa provincial de empleo joven con el fin de promover la inserción laboral de los jóvenes en el mercado laboral formal de nuestra provincia, brindarles herramientas con el fin de mejorar la calidad y la estabilidad del empleo, generar condiciones que incentiven la contratación laboral de jóvenes, con especial énfasis en lograr igualdad de género e inclusión de la diversidad en la inserción laboral de la juventud”, explicó.
“Esta iniciativa establece beneficios a los empleadores radicados en la provincia de Formosa que contraten a jóvenes, permitiéndoles computar como pago a cuenta de impuestos provinciales las contribuciones obligatorias que se ingresen a la Seguridad social, de manera progresiva, en un 100% durante el primer año de la relación laboral, un 50% en el segundo año y un 25% en el tercero” sostuvo.
“A ese proyecto primero lo hice yo, después lo puse en consideración de varios diputados de nuestro bloque, le hemos hecho unas cuentas reformas y seguramente si el oficialismo quiere hacerle una reforma y nosotros vemos que son buenas y oportunas, sin lugar a dudas vamos a acompañar ese cambio”, finalizó.

Objetivos de la ley

La presente ley tiene como objetivos promover la inserción de jóvenes al mercado laboral formal, brindar herramientas con el fin de mejorar la calidad y la estabilidad del empleo de los jóvenes, generar condiciones que incentiven la contratación laboral de jóvenes, fortalecer las capacidades de los jóvenes de ejercer derechos y asumir obligaciones, promoviendo proyectos de vida de desarrollo individual y socialmente constructivos. instrumentar mecanismos tendientes a lograr igualdad de género en la inserción laboral de la juventud.
Asimismo serán sujetos de la ley los empleadores radicados en la provincia de Formosa que contraten a personas que reúnan los siguientes requisitos: tener entre 18 y 25 años de edad inclusive, pudiendo extenderse hasta los 16 años en los términos que lo autoriza la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y conforme a lo dispuesto por la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil. También jóvenes de 25 a 30 años con cargas de familia que no hayan tenido trabajo registrado en los últimos 12 meses.

Beneficios

Asimismo, expuso que los empleadores que contraten a los jóvenes y que cumplan los requisitos de contratación establecidos, podrán computar como pago a cuenta de impuestos provinciales que graven la actividad, el lugar y/o bienes que estén afectados a la misma o no, las contribuciones obligatorias que se ingresen a la Seguridad Social, de la siguiente manera: a) el 100% de tales contribuciones, durante el primer año de la relación laboral; b) el 50% de tales contribuciones, durante el segundo año de la relación laboral; c)el 25% de tales contribuciones, durante el tercer año de la relación laboral.
Los beneficios previstos en este artículo caducarán de pleno derecho a partir del cuarto año de la relación laboral, salvo el supuesto previsto en el artículo.

Exclusiones

Quedan excluidos del presente régimen los empleadores que registren sanciones dentro de los 2 años previos a la entrada en vigencia de esta ley, en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por Ley nacional N° 26.940.

Contratación

Para gozar de los beneficios de esta ley, la contratación a las personas indicadas en el artículo 3° debe realizarse en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias como personal por tiempo indeterminado; o en el marco de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.
La contratación no podrá efectuarse por un salario inferior al establecido en los convenios colectivos en la categoría correspondiente.

Beneficio social

Las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren gozando en ese momento de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social por cualquier dependencia u organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, continuarán percibiendo dichas prestaciones por el plazo de 6 meses desde el inicio de la relación laboral

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