Tras un allanamiento en la localidad de Palo Santo, se desarticuló una casa de juegos de azar que funcionaba de manera ilegal, secuestrándose diversos elementos.
A través de una ardua tarea investigativa llevada a cabo por el personal de la Comisaría Palo Santo, se estableció que en un inmueble ubicado en la calle Misiones del barrio Industrial se realizaban juegos de azar clandestinos, teniendo en cuenta que no está autorizado por el Instituto de Asistencia Social (IAS), única autoridad reguladora del juego en la provincia.
Toda la información recabada se puso a conocimiento del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, a cargo del Dr. Guillermo Omar Caballero, quien valoró las pruebas y otorgó la orden de allanamiento para el inmueble.
Con la orden en mano, el jefe de la comisaría local y una comisión policial dio cumplimiento a la medida judicial en la mañana del martes último, donde se confirmaron las sospechas y se secuestró en un salón ubicado en la parte posterior de la vivienda, una mesa utilizado para pase inglés, frazadas y colchas utilizados como paño de la mesa.
En ese lugar se realizaban los juegos de azar, tres butacas, cinco banquetas, mazos, dados, jubilete, una cantidad importante de bebidas alcohólicas entre ellos cerveza en latas, en botella, vinos en botella, gancia, licor, whisky, entre otras bebidas.
Por otra parte, en el marco de las diligencias procesales, se detuvo a una mujer identificada como propietaria del inmueble, quien fue trasladada hasta la Unidad Penitenciaria Provincial N° 2 de esta ciudad para su alojamiento.
Todo el procedimiento fue documentado por personal de la Delegación de Policía Científica Pirané, incorporándose a la causa judicial por el delito de “Juegos Ilegales infracción Artículo 301° Bis y Artículo 205° del Código Penal Argentino” con intervención de la justicia.
El juego ilegal en la Argentina está tipificado como delito por la Ley Nº 27.346, que en su Título IV incorporó el Artículo 301 Bis al Código Penal, que establece: “serán reprimidos con prisión de tres a seis años quienes explotaren, administraren u
operaren la captación de juegos de azar sin contar con la pertinente autorización del Órgano Regulador”.